Retracto arrendaticio
Procede cuando no consta la venta de la totalidad del inmueble donde se ubican los pisos arrendados
Los demandantes suscribieron con una empresa municipal contratos de arrendamiento sobre 4 viviendas en un edificio de protección pública. Posteriormente, la arrendadora vendió a una mercantil, viviendas, plazas de garaje y trasteros, pertenecientes a varias promociones construidas bajo distintos regímenes de protección pública, entre las cuales se encontraban las viviendas arrendadas a los actores. Los arrendatarios formularon demanda ejercitando acción de retracto arrendaticio respecto de cada uno de los pisos de los que eran inquilinos.
El tribunal estima la pretensión de los arrendatarios. La venta conjunta de las viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble, excluye los derechos de tanteo o retracto (LAU art.25.7), pero no puede suponer una simulación para la elusión de tales derechos, por lo que debe constatarse que el objeto de la venta comprenda todas las fincas o unidades inmobiliarias que forman parte del edificio, único supuesto en el que procedería la exclusión.
En este caso, la parte demandada no ha acreditado que la compraventa comprendiera todas las unidades del edificio, aparte de que en la escritura no consta que se transmitieran todas las viviendas, se dice expresamente que no fueron objeto de la transmisión 44 plazas de garaje del inmueble. De tal manera que no concurre el presupuesto de hecho para la denegación del retracto, porque cuando no se transmiten todas las fincas del mismo edificio no puede pretenderse la aplicación de las restricciones o limitaciones de la LAU art.25.7.
Al no operar esta excepción, sí se dan las condiciones para el ejercicio del retracto, puesto que los pisos de los demandantes sí que constituyen unidades físicas y habitacionales independiente.
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